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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2293
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2293
Si la quejosa optó, en primer término por el procedimiento inhibitorio, para controvertir la competencia de un Juez, pero también recurrió al mismo, oponiendo la excepción de incompetencia, por lo que el Juez, con sujeción estricta al procedimiento legal aplicable, y por actos imputables a la quejosa, decidió que sí tenía competencia, sin que tal resolución fuese combatida, y lo que es más, prosiguió con legitimidad el procedimiento en el juicio principal y dictó resolución que causó estado y tenía el carácter de cosa juzgada, cuando recibió el oficio inhibitorio, esta circunstancia hace que este Alto Cuerpo no tenga materia sobre la cual determinar la jurisdicción competencial controvertida, por lo que no puede menos que declarar improcedente por falta de materia la competencia.
Precedentes
Competencia 44/47. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Nogales, Sonora. 6 de abril de 1948. Mayoría de quince votos. Disidentes: Roque Estrada, Armando Z. Ostos y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.