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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2316
PETROLEO, JURISDICCION FEDERAL, TRATANDOSE DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2316
Conforme al artículo 2o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, de dos de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal, y ello encuentra su corroboración en el artículo 16 del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que delega en Petróleos Mexicanos la obligación de cubrir las indemnizaciones por concepto de la expropiación de las empresas petroleras, artículo conforme al cual, "las controversias en que sea parte Petróleos Mexicanos, serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación o de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje", y tal competencia, por razón de la materia, es de interés público, y, por consiguiente, no puede ser modificada ni alterada por consentimiento de los particulares.
Precedentes
Competencia 155/41. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Puerto de Tampico, del mismo Estado. 20 de abril de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.