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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 64
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 64
Si la parte demandada propuso la cuestión previa de incompetencia por declinatoria de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y posteriormente intentó la inhibitoria ante la Federal de Conciliación y Arbitraje, procedimiento expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, es ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término y, por tanto, sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 117/42. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y la Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de enero de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.