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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711
DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 711
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten contienden la misma disposición, en el sentido de que es competente para conocer del juicio de divorcio, el del domicilio conyugal, debe aplicarse dicha regla para decidir la competencia, y no así la relativa a que es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, si en el caso, la demandada no se funda en el abandono de hogar, por parte del demandado, sino en causales diversas, sin que importe que el propio demandado alegue ese abandono, por parte de la actora, pues esta alegación, que podría constituir acaso la materia de una excepción, no puede servir de base para decidir la competencia.
Precedentes
Competencia 128/46. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 27 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.