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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 713
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD A LA CUAL SE SOMETE EL INTERESADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 713
Si el quejoso acudió a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, exigiendo al demandado las prestaciones que reclamó, es inconcuso que se sometió a dicha Junta, para que la misma conociera y fallara el conflicto suscitado con su demanda. Por tanto, no pudo legalmente acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, promoviendo la incompetencia de la central, o sea, de aquella a la cual acudió con su demanda.
Precedentes
Competencia 32/46. Camarillo Cruz Ricardo. 27 de enero de 1948. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Fernando de la Fuente y Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.