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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 715
COMPETENCIA SIN MATERIA, ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 715
La premura que resalta en el artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en desechar o sostener en veinticuatro horas la competencia propuesta y en que en igual término se haga saber la resolución que la sostenga, a la Junta que se estime incompetente, revela una finalidad urgente, y ésta no puede ser otra que la de que la Junta requerida suspenda el procedimiento, que ordena la parte final del artículo 436, con la debida oportunidad, la cual tampoco puede ser otra que la de que subsista el objeto o materia de la competencia. Por tanto, si en el caso, la competencia se promovió sobre el conocimiento de un juicio de trabajo, y la Junta requerida recibió el oficio inhibitorio cuando sus integrantes habían ya firmado el laudo que puso fin al juicio, debe estimarse que por la naturaleza misma de las cosas, desapareció o dejó de subsistir el objeto de la competencia, motivo por el cual debe ésta declararse sin materia.
Precedentes
Competencia 152/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de enero de 1948. Mayoría de diez votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente, Luis Chico Goerne y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.