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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1185
SUMISION A UNA JUNTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1185
Si el actor presentó su demanda ante una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, sometiéndose a su jurisdicción para que conociera y fallara el conflicto, no pudo posteriormente desconocer la competencia de esa autoridad, presentando una inhibitoria ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues de admitirse esa posibilidad, se incurría en el absurdo jurídico de que el propio actor hiciera valer excepciones en contra de su acción.
Precedentes
Competencia 27/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Once, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de febrero de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.