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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 372
COMPETENCIA PARA CONCLUIR LOS PROCESOS PENDIENTES, INICIADOS DURANTE LA. LEGISLACION DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 372
Como el decreto que volvió a restablecer el orden constitucional en todo el país, que entró en vigor el primero del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, se previno en el artículo 11, fracción I, que los procesos pendientes, abiertos con aplicación de las leyes de emergencia, se seguirían tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación, salta a la vista que los jueces de distrito siguen siendo competentes para concluir la tramitación de dichos procesos.
Precedentes
Competencia 154/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el estado de Guanajuato y de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato. 15 de octubre de 1947. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.