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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 851
ARRENDATARIOS, DERECHO DEL TANTO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 851
El artículo 909 del Código Civil del Estado de Chihuahua, según el cual, cuando un copropietario omite notificar a sus condueños, la venta que haga de su porción, el contrato relativo no produce efecto legal alguno, contiene una disposición especial para los copropietarios, y en consecuencia, no es aplicable en el caso de que el arrendador venda el inmueble arrendado sin dar aviso al inquilino, pues esta omisión, como todas las que constituyen falta de cumplimiento de una obligación de hacer, que no tienen señalada sanción especial, queda comprendida en la regla general que fija el artículo 1912 del código citado, esto es, sólo está sancionada con el pago de años y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 8901/44. Casanova Fernández José. 30 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Carlos I. Meléndez no voto, por las razón que se expresa en el acta del día. Relator: Vicente Santos Guajardo.