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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1274
SUSPENSION DE PAGOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1274
En el artículo 399 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dice textualmente: "la presentación de una demanda de declaración de suspensión de pagos, paraliza la tramitación de las demandas que hubieren sido presentadas sobre declaración de quiebras"; en tal virtud, si existe no sólo la demanda, sino que se ha decretado por un juez el estado de suspensión de pagos, es evidente que el juicio de quiebra que se tramita ante un juez diverso, debe quedar paralizado, suspendiéndose la jurisdicción de éste, cuya competencia no es sostenible ya, en presencia de la de aquel que conoce de las diligencias relativas a la suspensión de pagos, único procedimiento que puede legalmente continuar. Por otra parte, el precepto que contiene el artículo 399, antes invocado, está concebido en términos tan amplios, que abarca todos los casos, es decir, rige tanto para el de una demanda de declaración de suspensión de pagos presentada antes de la declaración de quiebra, como el de una demanda de suspensión de pagos presentada después de la declaración de quiebra.
Precedentes
Competencia, 51/47, suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí, S.L.P., y Séptimo del Ramo Civil de esta capital . "Cervecería Zorrilla", S. A.- 18 de noviembre de 1947.Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.