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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1476
PROCESOS PENDIENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1945).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1476
No obstante que el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, establece, en su artículo 22, que a pesar de haber quedado sin efecto todas las disposiciones expedidas por el Ejecutivo, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 3o., del Decreto del Congreso de la Unión, de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se observarían, respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigilancia de la legislación de emergencia, entre otras prescripciones, las siguientes: "Las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirían tramitando por la autoridad a quien dio competencia aquella legislación", la anterior disposición no es inconstitucional, ya que precisamente se trató de evitar que conociera del recurso de apelación una autoridad superior de distinto fuero, lo que sería antijurídico.
Precedentes
Competencia 151/46, suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito, en Guadalajara Jalisco, y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco . Covarrubias Fonseca Agustín y coags. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.