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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1480
PROCESOS PENDIENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1480
En el Decreto expedido por el Presidente de la República, de 28 de septiembre de 1945, se previene por su artículo 11, en su fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal; de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos períodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que el recurso de apelación que se haga valer contra el fallo de un Juez de Distrito, dictada con apoyo en las Leyes de Emergencia, debe ser tramitado y resuelto por un Tribunal de Circuito.
Precedentes
Competencia 13/47, suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito, y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Alvarado Montes Juan y coags. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.