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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1694
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1694
Si se tiene en cuenta que en varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refieren a las sanciones de las faltas oficiales, se habla de multa o de sanción y, por otra, que el capítulo III del Título XII, que se refiere a las responsabilidades oficiales, se titula "De la imposición de las correcciones disciplinarias y del procedimiento que debe seguirse para aplicarlas", se llega a la conclusión de que genéricamente está denominado la Ley la sanción o el castigo, como corrección disciplinaria y no como pena, y tratándose de una corrección disciplinaria y no de una pena, la competencia para conocer de ese caso, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil, y es la Sala Civil de esta Suprema Corte de Justicia, la competente para conocer de la revisión que se interponga.
Precedentes
Competencia 45/42, suscitada entre la Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aguilar y Maya Fernando.- 2 de diciembre de 1947. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Vicente Santos Guajardo, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.