Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278684
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1905
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1905
El artículo 2o. del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, enuncia los requisitos para que se estime configurado el asalto, requisitos que se hacen consistir: a).- en que existan un ataque por sorpresa o de improviso a la víctima; b), en el propósito de causarle un mal en su persona o en sus bienes, o de obtener un lucro, o de exigir su asentimiento para cualquier fin, o de impedir su libre tránsito; y c), en que se emplee la violencia cualquiera que sean los medios y el grado de la misma; y el texto invocado indica que debe estimarse que el asalto se comete en despoblado, cuando se consume en un lugar que, por su distancia a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes, no proporciones elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y de Primera Instancia en el propio lugar 99/45. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.