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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1905
PROCESOS PENDIENTES, COMPETENCIA PARA CONCLUIRLOS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1905
El conocimiento del negocio debe radicar en la jurisdicción federal, si que obste a esta declaración, el hecho de que hayan dejado de regir las Leyes de Emergencia que determinan esa competencia, como resultado de haberse restablecido el orden constitucional en toda su plenitud, porque la fracción I del artículo 11 del Decreto que declaró insubsistente la Ley de Prevenciones Generales y demás que con ella se relacionaban, Decreto que entró en vigor el primero de octubre de 1945 y que fue publicado en el Diario Oficial de esa misma fecha, establece que las averiguaciones previas y lo procesos pendientes al promulgarse dicho Decreto, se seguirán tramitando por las autoridades competentes, según la Legislación de Emergencia derogada.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y de Primera Instancia en el propio lugar 99/45. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.