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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1907
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1907
La competencia deber ser decidida en atención a la naturaleza de la acción deducida cuando el demandante pide el divorcio por causa de abandono de hogar, aunque las leyes, aplicables establezcan la competencia del juez del domicilio del cónyuge abandonado, por se esa regla inoperante si, así como el actor imputa a la esposa el abandonado del hogar, también la esposa se dice abandonada, y por tanto, esa cuestión debe ser objeto de la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto, sin que de momento pueda decirse quién es el cónyuge abandonado, resultando imposible determinar la competencia por el domicilio de ese mismo cónyuge tanto mas, sino hay comprobación en los autos, del lugar donde está constituido el domicilio conyugal, por lo que la controversia debe decidirse en atención a la naturaleza de la acción deducida que es de estado civil, debiendo regir las disposiciones que determinan las competencia en favor del juez del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Acapulco, Guerrero, y Cuarto de lo Civil de esta capital 144/46. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista, Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Emilio Pardo Aspe, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.