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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 8
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA DE PARTICULARES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 8
El artículo 123 constitucional, en su fracción XXXI, establece como regla general, que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y como excepción, que es de la exclusiva competencia de las autoridades federales esa aplicación, en los asuntos que en la misma fracción se detallan. Ahora bien, las leyes que establecen excepción a las reglas generales, son de estricta interpretación y no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado, y la carga y descarga de mercancías de un particular, de los carros de un ferrocarril, no está incluida en ninguna de las excepciones que se consignan en el citado precepto.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cinco en la Ciudad de Veracruz y la Junta Especial Número Tres, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz 114/42. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.