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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 326
LEGISLACION DE EMERGENCIA APLICACION DE LA, DESPUES DE LEVANTADA LA SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 326
El artículo 11 del Decreto que levantó la suspensión de garantías, decretada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, establece que no obstante lo dispuesto en el artículo 2o., se observarán, respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la legislación de emergencia, entre otras prescripciones, las siguientes: "las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirán tramitando por la autoridad a quienes dio competencia aquella legislación"; lo que significa que la ley, en forma expresa, determina que continúe conociendo del proceso la autoridad federal, sin que en la especie se pueda afirmar que dicho artículo es inconstitucional, porque haya vuelto al país el orden constitucional, ya que mientras no se establezca y decida por la Suprema Corte una controversia al respecto, no se puede hacer tal declaración en forma apegada a la Ley Fundamental de la República.
Precedentes
Competencia suscitada entre los jueces de Distrito, en el Estado de Michoacán, y de Primera Instancia de Pátzcuaro, Mich. 153/45. 8 de julio de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona Redondo.