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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 331
CARRETERAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 331
No es suficiente la circunstancia de que los delitos por imprudencia acontecieran en una carretera federal, para que corresponda conocer del proceso a la autoridad del mismo fuero. El artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece con precisión cuáles son los delitos del orden federal, no estando comprendido el caso en que el delito no fue cometido por un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ni con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni resultó dañada la carretera en donde ocurrieron los hechos.
Precedentes
Competencia suscitada entre los jueces de Defensa Social de Tecamachalco, Puebla, y Primero de Distrito en el Estado de Puebla 135/46. Méndez Josafat. 8 de julio de 1947. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.