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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 333
LEGISLACION DE EMERGENCIA, COMPETENCIA POR RAZON DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 333
Si bien en verdad que en la actualidad se encuentra vigente el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías, decretada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, y reestableció el orden constitucional, también es verdad que esa propia ley, respecto de los delitos cometidos durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la Legislación de Emergencia, entre otras prescripciones contiene la siguiente: "Las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirán tramitando por la autoridad a quien dio competencia aquella legislación", y por tanto, en tal caso la competencia para seguir conociendo del proceso, debe radicarse en la autoridad federal.
Precedentes
Competencia suscitada entre los jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y del Ramo Penal en Tapachula, Chiapas 130/46. 8 de julio de 1947. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.