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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 338
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 338
Es evidente que los hechos en cuestión no cayeron bajo las disposiciones de la Ley de Emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, como bien lo estimó el Juez de Distrito, si claramente se ve que el reo no tenía el carácter de salteador de caminos, ya que su único propósito fue el de raptar, por medio de la violencia física que para ello empleó, a la ofendida, y de lo declarado por el propio acusado tiene que deducirse que sólo procedió el la forma en que lo hizo, porque se trataba de dicha mujer, y no que en igualdad de condiciones, hubiera encontrado en su camino, resultando, por lo mismo, en el caso, la comisión de un delito previsto por la Legislación Común.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Zacatecas y de Primera Instancia de Pinos, Zacatecas 50/44. 8 de julio de 1947. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.