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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 340
JUECES DE DISTRITO, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 340
Si la Procuraduría General de la República dirigió o cursó a esta Suprema Corte exponiendo su criterio en el sentido de que un Juez de Distrito indebidamente dio entrada a lo solicitado por el Ministerio Público federal de su adscripción, declarándose incompetente, y remitió el expediente en cuestión, para los efectos de la substanciación de la competencia, este alto cuerpo no puede legalmente tener ninguna intervención sobre el asunto que se le plantea, en virtud de que no se encuentra comprendido dentro de los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución General de la República, que fijan la jurisdicción y competencia de los tribunales de la federación.
Precedentes
Competencia suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Michoacán y el Procurador General de la República 3/44. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.