Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 673
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 673
Aunque el demandante pide el divorcio por causas de abandono de hogar, y las leyes locales aplicables establezcan la competencia del juez del domicilio del cónyuge abandonado, esta regla es inoperante en el caso, si también la demandada se dice abandonada; por consiguiente el punto debe ser objeto de la decisión de fondo que se dicte en el juicio, sin que, de momento, pueda decir quien es el cónyuge abandonado, resultando determinar la competencia por el domicilio de ese mismo cónyuge. La regla invocada por los contendientes, es decir, la que fija la competencia para conocer de los juicios de divorcio en favor de los jueces del domicilio conyugal, no es pertinente, desde el momento en que existe la especial, antes indicada, para los casos de abandono de hogar, y si además, no hay comprobación en los autos, del lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, en tal virtud, la controversia debe decidirse en atención a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil; y en la especie las disposiciones de los Códigos locales procesales son semejantes y determinan la competencia en favor del juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila 129/46. 15 de julio de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.