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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1319
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1319
La Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, aunque no lo expresan, basan sus respectivas legislaciones sobre competencia, en el artículo 143, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, que dice: "Toda demanda debe formularse ente el juez competente". Si en cumplimiento de este deber, el actor presentó su demanda ante una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y posteriormente apareció publicada una reforma al artículo 73, fracción X, de la Constitución y adicionado el artículo 123, y el mismo actor consideró ahora que reforma y adición hacían de jurisdicción federal la controversia, y consideró también que en acatamiento de la esencia del citado artículo 143 procesa, debía ocurrir a la autoridad competente, y así lo hizo, al promover la inhibitoria ante la Junta Federal, es correcto su proceder. Si la reforma y adición, respectivamente, de la fracción X del artículo 73 y al artículo constitucionales son posteriores o supervenientes a la iniciación del juicio laboral, y la adicionada fracción XXXI afecta directamente a la competencia, porque incluye en las excepciones, casos comprendidos antes en la regla general, esta ley reformatoria es una nueva fuente de derecho procesal, porque rige el procedimiento a partir de su vigencia y puede su inobservancia afectar actuaciones posteriores a esa vigencia, con perjuicio de algunos de los litigantes. Como a ambas partes o a cualquiera de ellas y aun a la misma Junta del conocimiento puede interesarles la validez de lo que se actuara, lógicamente se deduce la necesidad de ajustar la competencia a la nueva norma y la de la existencia de los medios para llevar a cabo este ajuste. Ninguno de los ordenamientos procesales citados determina un medio especial de hacer aplicable la nueva fuente de derecho ni mucho menos la prohibición al actor de procurar esa aplicación; de ahí que ambas partes tengan el derecho de hacer uso de los medios preestablecidos por la ley. Fundado en esto, el propio actor pudo provocar la incompetencia y escoger el medio de promoverla.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Vázquez Cadena Armando. 5 de agosto de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.