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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278701
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2012
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2012
Si no existe una prueba cierta e indubitable acerca del lugar del domicilio conyugal, conforme al cual debería decidirse la competencia, es necesario tomar en consideración, en la imposibilidad de aplicar el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la regla general de la fracción IV del artículo 24 del mismo ordenamiento, o sea que es competente el juez del domicilio del demandado, "tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil".
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Torreón Coahuila, y Primero de Letras del Ramo Civil en Monterrey Nuevo León. González Hernández Alberto. 2 de septiembre de 1947.Unanimidad de dieciocho votos, por lo que se refiere a la parte resolutiva, y por mayoría de diecisiete votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.