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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2173
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2173
El reo y sus acompañantes no tenían el carácter de salteadores de caminos, si el único propósito del primero, fue el de raptar a la ofendida, por medio de la violencia física que para ello empleó, ayudado por los otros; motivo por el cual tiene que deducirse que sólo procedió en la forma en que lo hizo, porque se trataba de dicha mujer, y no que en igualdad de condiciones, hubiera atacado y violado a cualquiera otra que encontrara en su camino; así pues, los actos que se han relatado no cayeron bajo la sanción del artículo 1o., del Decreto del Ejecutivo Federal, de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, sino que, por sus características, constituyen el delito de rapto ejecutado, con violencia física, en la persona de la ofendida, y el consiguiente delito de violación, previsto por la Legislación Común.
Precedentes
Competencia 119/44. suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Jamiltepec, Oaxaca 119/44. 9 de septiembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.