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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2175
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2175
Si el vehículo con el cual el reo atropelló a la víctima, causándole la muerte, era de su propiedad particular, y con dicho atropellamiento no se afectó la carretera nacional por la que circulaba ese vehículo, ni se interrumpió el tránsito en la misma, y ese hecho delictuoso no puede quedar comprendido dentro de la enumeración que se contiene en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como hecho constitutivo de delitos del orden federal, el conocimiento del proceso respectivo corresponde a las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 83/43, suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Defensa Social de Atlixco, Puebla, y el Primero de Distrito del Estado de Puebla. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.