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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 440
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 440
No resulta de aplicación el decreto del Ejecutivo Federal, que con carácter de ley de emergencia promulgó con fecha de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, y que estuvo en vigor hasta el dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y por el que se establecieron penas para los salteadores de caminos y en despoblado, cuya finalidad fue, según se hizo constar en el considerando que sirvió de base a dicho decreto, que todos aquellos actos de directa o indirectamente entorpecieran el proceso de producción de la riqueza o de su circulación, o menoscabaran la libertad de tránsito de las personas, o afectaran su seguridad personal, cayeran bajo los efectos del mismo, para ser reprimidos con severidad ejemplar, si en el caso se trató de una venganza personal, ejercitada por un funcionamiento, ni siquiera por un particular.
Precedentes
Competencia 49/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tabasco y Único del Ramo Penal de Villahermosa, Tabasco. 15 de abril de 1947. Unanimidad de dieciséis votos, por lo que se refiere a la parte resolutiva; y en cuanto a los fundamentos por mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.