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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 447
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 447
Si cuando el Juez Federal ordenó la aprehensión de los acusados, como presuntos responsables de los delitos de asalto, lesiones, robo y homicidio, sancionados y previstos por el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como ley de emergencia promulgó el Ejecutivo Federal, en sus artículos I y II, ya había dejado de estar vigente dicho decreto, de acuerdo con el de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó el estado de suspensión de garantías, que prevaleció en el País, desde el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, hasta el día último del referido mes de septiembre, la competencia radica en el fuero federal, con estricta sujeción al precitado decreto, motivo por el cual debe resolverse en el mismo sentido, la controversia suscitada, y por lo tanto, el mencionado Juez Federal, debe seguir conociendo del proceso.
Precedentes
Competencia 94/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Durango, y de Primera Instancia de Cuencamé, Durango. 15 de abril de 1947. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.