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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 453
LEYES DE EMERGENCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA APELACION DE LOS PROCESOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 453
Como el decreto expedido por el Ejecutivo Federal, el veintiocho del mes de septiembre de 1945, se previno por su artículo 11, fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y así lo acató el Juez de Distrito, dictando sentencia de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos periodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que en el caso a estudio, el recurso de apelación que hizo valer el agente del Ministerio Público Federal contra el referido fallo, debe ser tramitado y resuelto por un Magistrado de Circuito.
Precedentes
Competencia 140/46. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 15 de abril de 1947. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Vicente Santos Guajardo, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente, Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.