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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 461
SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 461
El Código de Comercio no contiene ninguna disposición expresa sobre el domicilio que corresponde a las sucursales que las sociedades mercantiles puedan establecer en lugares distintos a aquel en que funciona su matriz, pero el propio código, en su artículo 2o., previene lo siguiente: "A falta de disposiciones de este código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común."; y el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 33, dice: "Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito o de los Territorios Federales, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de las mencionadas circunscripciones, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas.".
Precedentes
Competencia 32/40. Suscitada entre los Jueces, Décimo Civil de esta Capital y Segundo de lo civil de la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca. 15 de abril de 1947. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.