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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 820
ABOGADOS, PRESTACION DE SERVICIOS POR LOS (LETRAS ENDOSADAS EN COBRO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 820
Si a un abogado que tiene establecido despacho, la demandada lo facultó, en virtud de un mandato, para que cobrara letras que se debían a la propia demandada, de esto se desprende que el propio abogado no trabajaba bajo su dirección y dependencia, por lo que, el contrato que tenia celebrado con dicha demandada, no podría conceptuarse como un contrato de trabajo.
Precedentes
Competencia 22/45. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez, y el Juez Quinto de lo Civil de esta capital. 23 de abril de 1947. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.