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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 388
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 388
Si no existe constancia alguna en autos, de la que aparezca que la compañía demandada actuó en virtud de un contrato o concesión federal, del hecho de que el reclamante haya prestado sus servicios en diversas carreteras, no puede concluirse que el conflicto afecte a dos o más Entidades Federativas, resultando de éste que el caso no se encuentra comprendido dentro de las excepciones que se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conozcan de los conflictos de trabajo.
Precedentes
Competencia 117/40. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 16 de enero de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.