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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 395
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (OBREROS DE LA CONSTRUCCION).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 395
En la clasificación de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional quedan comprendidas las actividades de construcción en que se prestaron los servicios por el directamente interesado en la reclamación, si la empresa, precisa y goza de una concesión federal para sus actividades de extracción y beneficio de minerales cuyo dominio corresponde directamente a la nación, y evidentemente le son conexas las que desarrollo como condición o medio indispensable para la explotación de la industria siderúrgica. Este mismo criterio es el que sustenta la fracción II del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo cuando dice: que por razón de materia corresponde a las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos que se refieren a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales, que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, y sus leyes reglamentarias y a las industrias conexas con aquélla, conexidad que es evidente en todos los trabajos materiales preliminares para iniciar su explotación, como instalaciones y construcciones, pues ellos tienden a hacer posible la industria que cae dentro de la órbita de la jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 44/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Diez. 16 de enero de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.