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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1045
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1045
Si no hay constancia alguna en autos, que acredite que se está en uno de los casos de excepción previsto en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, hay que concluir que es a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje contendiente a la que compete el conocimiento del conflicto.
Precedentes
Competencia 136/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, y la Oficina Federal de Trabajadores Número Tres del Estado de Michoacán. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de dieciocho votos.