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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1632
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1632
La obligación que tienen todas las autoridades de actuar dentro de las normas establecidas por la Carta Magna y, para ello, de confrontar con ésta las leyes que pretenden aplicarse no produce, al faltarse a esa obligación, un nuevo concepto de violación distinto de los que se deriva del desconocimiento de las garantías individuales. En otros términos: sólo dentro del juicio constitucional, de la competencia exclusiva del Poder Judicial Federal, se debe, necesariamente, a petición de parte destruir los efectos de una ley inconstitucional, sin que esto signifique que las demás autoridades no deban regirse por la Constitución, aunque para ello tengan que desobedecer una ley secundaria, solo que éste deber no deriva de una competencia jurisdiccional, sino de un mandato general de orden superior, fincado en la supremacía de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8442/46. Toscano Roberto. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.