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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2159
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2159
Si el proceso que siguió el Juez de Distrito contra el quejoso y otros individuos, tuvo como base una ley federal de emergencia y la sentencia respectiva se dictó todavía dentro de la vigencia de dicha ley, durante el estado de suspensión de garantías que prevaleció en el país, con motivo de la declaración de guerra en contra de Alemania, Italia y Japón, que se prolongó hasta el treinta de septiembre del año de mil novecientos cuarenta y cinco, habiendo quedado restablecido el orden constitucional, a partir del día primero de octubre de ese mismo año, según lo dispuso el decreto expedido por el Ejecutivo Federal, el veintiocho del mismo mes de septiembre, como resulta que en este último decreto se previene por su artículo 11, en su fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirían tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquélla legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, y por lo mismo, de acuerdo con tal disposición, que vino a ser como un lazo o puente de unión entre ambos períodos de tiempo, desde el punto de vista legislativo, resulta que en el caso a estudio, el recurso de apelación que algunos de los sentenciados en primera instancia hicieron valer contra el fallo que los condenó a sufrir diversas penas, debe ser tramitado y resuelto por el Magistrado del Tribunal de Circuito correspondiente.
Precedentes
Competencia 132/46. Suscitada entre el Tribunal Superior de Justicia en el Distrito y Territorios Federales y el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito, residente en Guadalajara, Jalisco. 11 de marzo de 1947. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.