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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2749
FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2749
A la Federación solamente se le puede considerar como parte, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General de la República, cuando sea actora o demandada, siempre que obre como persona moral, es decir como sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido, y no como autoridad. Así lo ha establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias.
Precedentes
Juicio ordinario federal 21/46. Bravo Soriano Juvencio. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.