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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3013
RESCISION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 3013
De acuerdo con el artículo 1656 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sólo pueden rescindirse las obligaciones en sí mismas válidas, esto es, las que, con toda apariencia de validez, llevan, sin embargo, una imperfección que permite que sean invalidadas. Por tanto, no se puede hablar de acción rescisoria, cuando se trata de obligaciones inexistentes; éstas no necesitan denunciarse y por estar en pugna con el derecho público, jamás pueden dar vida a esa acción.
Precedentes
Juicio ordinario federal 1/38. Contreras de Bustamante Angela. 19 de noviembre de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Fernando de la Fuente, Emilio Pardo Aspe, José Rebolledo, Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.