Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
DESPOBLADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
Debe reputarse despoblado todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuenta con agentes de la autoridad suficientes, no proporciona elementos para impedir la agresión de los malhechores.
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.