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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 25
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 25
Es verdad que, conforme al artículo 19 constitucional, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; pero tal disposición constitucional debe entenderse en el sentido de que deben prevalecer los hechos que constituyen las infracciones por las cuales ejercita la acción penal el representante de la sociedad, no obstante que la clasificación técnica de las infracciones se haga incorrectamente por la autoridad judicial; y si atendiendo a los hechos que constan en autos, se viene en perfecto conocimiento que los que resultaron occisos, caminaban en su lugar bien alejado de los centros de población, cuando fueron objeto de un verdadero asalto por parte de los procesados no obsta que se dictara el auto de formal prisión por los delitos de homicidio y robo, ya que, según las constancias procesales, tiene aplicación el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que establece las penas en que incurren los salteadores en camino o en despoblado para todo aquél que ataque por sorpresa o de improviso a otro u otros, con el propósito de causarles un mal en su persona o en sus bienes, o de obtener un lucro, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se empleen.
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.