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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
LEYES, DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
Los Jueces de Distrito carecen de facultades constitucionales para declarar por sí y ante sí, la inconstitucionalidad de una ley, en una contienda de jurisdicción, pues ni la Suprema Corte misma, al estudiar y decir una competencia, está capacitada para formular una declaración de la naturaleza dicha, sino a través de controversias en un procedimiento de orden jurídico.
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.