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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
LEYES DE EMERGENCIA, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26
Es verdad que según lo dispuesto por el artículo 2o. del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, quedaron sin efecto, las leyes relativas a la suspensión de garantías a que el mismo artículo se refiere, pero conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 11 del mismo decreto, no obstante lo dispuesto en el artículo 2o. de esa ley, las averiguaciones previas y los procesos se seguirán tramitando por la autoridad a que dio competencia aquélla legislación.
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.