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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 32
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 32
El decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado el mismo día y que después se aclaró el veintiocho de diciembre del propio año, aunque levantó en parte la suspensión de garantías, dejó en vigor esa misma legislación respecto de delitos cometidos "durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la legislación de emergencia". Y si el caso está comprendido en el artículo 11 del citado decreto, porque se trata de un proceso pendiente, éste legalmente debe seguirse tramitando, no por la autoridad que lo tramitaba en el momento de levantarse la suspensión de garantías, sino por la autoridad a quien dio competencia la legislación de emergencia.
Precedentes
Competencia 151/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Oaxaca y de Primera Instancia de Miahuatlán, Oaxaca. 2 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.