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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 51
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 51
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, y escogido una de estos medios, no puede abandonarse para intentar el otro, y tampoco pueden promoverse simultánea ni sucesivamente, y la declinatoria debe promoverse al contestar la demanda, según los artículos 431 y 434, segunda frase, de la Ley Federal del Trabajo, y como para promover la inhibitoria no se expresa término, se deduce que lo es el de la existencia de la materia cuyo conocimiento se discute, que en el caso es el juicio laboral y éste sólo concluye con el laudo o sentencia definitiva. A través del artículo 16 de la ley del trabajo y por jurisdicción establecida, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de dicha ley, y este código, al referirse a los efectos del emplazamiento, dice en la fracción III del artículo 328: "Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia"; siendo esta salvedad tan importante para el demandado, como para el actor, el dirigirse a determinada autoridad, y equivalente el adverbio "siempre" a la materia, objeto de la competencia.
Precedentes
Competencia 8/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho, residente en la misma ciudad. 2 de octubre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.