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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 397
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 397
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo dice: " Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Promovida la competencia por uno de estos medios, no podrá abandonarse para intentar el otro. Tampoco podrán promoverse simultáneamente ni sucesivamente". El Diccionario de la Lengua Española define sucesivamente así: "Sucesivamente: Sucediéndose o siguiéndose una persona o cosa a otra" y "Sucesivo: Dícese de lo que sucede o se sigue a otra cosa". El orden cronológico o especial es la causa determinativa del fenómeno. La prohibición del uso sucesivo de ambos medios provocatorios de la incompetencia, hace improcedente el uso de la inhibitoria ante la Junta Federal de Conciliación si, con anterioridad, se había hecho valer la declinatoria, y esta improcedencia deja intacta la jurisdicción de la Junta Central de Conciliación. Esta conclusión impide considerar las tesis interpretativas de la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución.
Precedentes
Competencia 147/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecisiete en Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 8 de octubre de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.