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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 584
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Y FALSIFICACION DE FIRMA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 584
Si el delito de falsificación de firma tuvo como presupuesto o antecedente, sine qua non, la violación de correspondencia, para establecer la competencia, no es posible examinar independientemente la naturaleza de los hechos delictuosos, sino que, es preciso, en vista de su íntima conexión, considerarlos, en conjunto y, entonces, claramente se advierte que el apoderamiento de un giro postal y el cobro indebido de él, mediante falsificación de la firma, afecta la seguridad y la eficacia de un servicio público federal, como lo es el Postal Mexicano, porque demerita la confianza social puesta en él, y esta circunstancia no puede ser desestimada tan sólo porque el comerciante que dio la firma del conocimiento, cubra el importe del giro, reparando materialmente, el menoscabo sufrido por el beneficiario, en sus bienes. En tal virtud, el conflicto jurisdiccional debe resolverse declarando la competencia del fuero federal.
Precedentes
Competencia 79/42. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Primero en Materia Penal de la Ciudad de León, Guanajuato. 15 de octubre de 1946. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.