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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 590
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, DECLARACIONES SOBRE ELLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 590
No está dentro del arbitrio de los Jueces Federales declarar, por sí y ante sí, la inconstitucionalidad de las leyes, pues ni siquiera la invocación del artículo 133 de la Constitución puede justificar tales declaraciones de inconstitucionalidad, ya que la simple lectura del precepto fundamental mencionado, aclara que la disposición repetida atañe a los "Jueces de cada Estado", para el efecto de someter sus actos y resoluciones a la Constitución, leyes y tratados, por encima de las disposiciones en contrario de las Constituciones y leyes locales, de lo que se sigue que a un Juez Federal no le es dable apoyarse en ese precepto (ni en ningún otro), para apreciar la constitucionalidad de ley alguna, sin que sea resuelta previamente ante la Suprema Corte, la controversia respectiva, en que sean oídas las partes que, demanden y nieguen la inconstitucionalidad de una ley federal, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 105 de la Carta Política de 1917.
Precedentes
Competencia 61/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Tayoltita, Durango. 15 de octubre de 1946. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.