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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 590
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 590
La Ley de Emergencia de primero de julio de mil novecientos cuarenta y dos, dio competencia a los jueces de distrito para conocer y fallar de los casos de asalto en despoblado, y el artículo 11 del decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, ratificó la competencia y la jurisdicción de los mismos Jueces, modificando, en este particular, la disposición general de la ley que suspendió la ley de garantías.
Precedentes
Competencia 61/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Tayoltita, Durango. 15 de octubre de 1946. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.