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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 595
PODERES DE LOS ESTADOS, CONTROVERSIAS ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 595
Incumbe a la Suprema Corte de Justicia, la defensa de la Constitución, en otro caso previsto por el artículo 105 de la Carta Magna. Conforme a esa norma "corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten... entre los Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos... Tal controversia no se abre de oficio; precisamente para su planteamiento, se necesita la demanda del Poder que se sienta ofendido o atacado, para que se justifique la intervención de la Suprema Corte de Justicia, por medio de un procedimiento que, entretanto no lo fije la ley, es el de un juicio ordinario donde se oye a la parte demandada; por tanto, la facultad de conocimiento está subordinada también a la existencia de una instancia de parte interesada, y el fallo debe producirse dentro del procedimiento antes citado y no fuera de él.
Precedentes
Competencia 33/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Nuevo León y Juez de Letras de la Quinta Fracción Judicial del Estado de Nuevo León, en Cerralvo, Nuevo León. 15 de octubre de 1946. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Salvador Urbina y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.